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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 195
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, LISTAS DE. FACULTAD DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULARLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 195
La expedición del Decreto de 9 de noviembre de 1976 que hizo el representante del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene en su artículo 2o. las listas de sustancias psicotrópicas que integran los grupos II, III y IV del artículo 321 del Código Sanitario, es constitucional, en virtud de que se efectuó en uso de la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución en su artículo 89, fracción I, y a propuesta del Consejo de Salubridad General, quien, además de depender directamente del funcionario mencionado, está autorizado para legislar en relación con la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana (artículo 73 constitucional, bases primera y cuarta).
Precedentes
Amparo directo 1465/80. Manuel Hernández Rodríguez. 19 de septiembre de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Felipe López Contreras. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla.