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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 204
EXPLOSIVOS, DELITO DE ALMACENAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 204
La fracción II del artículo 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al sancionar con penas de prisión y multa a quienes almacenen sin el permiso respectivo los objetos aludidos en esa ley, tipifica como delito la acción o conducta del infractor consistente en almacenar explosivos, cuyo sentido gramatical es el de aguardar, reunir, juntar, acumular o amontonar, sin que en la descripción puramente objetiva que hace el legislador se agregue al tipo legal la circunstancia del lugar en que se almacenen, guarden, reúnan o acumulen los objetos por lo que basta que se guarden en determinado lugar, sin el permiso correspondiente, para encuadrar perfectamente esta conducta delictiva; la cantidad de sustancia explosiva ha de ser a juicio del Juez suficiente para considerar que el acusado realizó una acción de almacenamiento, pues lo que se sanciona es la potencialidad lesiva, el inminente riesgo o el peligro latente que la sociedad corre cuando una persona tiene en su poder los explosivos sin contar con la autorización debida.
Precedentes
Amparo directo 5777/80. Marcelino Gámez Valencia. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.