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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 211
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 211
Establecido que el inculpado justamente fue condenado por la autoridad responsable como culpable del delito de uso de documento falso, esto lo excluye de la comisión del de falsificación de documento, por constituir un presupuesto necesario de la existencia de aquél ilícito penal que el conocimiento que tiene el inculpado de la falsificación no derive del hecho de haber participado en la misma, pues en tal hipótesis sería autor de este delito, pero no del de uso.
Precedentes
Amparo directo 5192/80. Gregorio Oseguera Grageda. 20 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.