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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 251
INSPECCION JUDICIAL NO ADMITIDA ILEGALMENTE. DEBE DECRETARSE SU DESAHOGO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 251
La inspección judicial tiene por objeto probar, aclarar o fijar hechos de la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales; de tal manera que si el oferente de la prueba cumple con lo establecido por la fracción IV del artículo 760 (ahora 780) de la Ley Federal del Trabajo, especificando los datos necesarios para que proceda el desahogo correspondiente, como lo son el lugar donde se encuentra la cosa a inspeccionar y los puntos sobre los que se debe practicar la inspección y los lapsos que debe abarcar, la prueba es legalmente ofrecida; por lo que procede otorgar la protección constitucional en amparo para el efecto de que la Junta decrete el desahogo de la probanza de que se trata, denegada en el juicio, y dicte nuevo laudo en que considere el resultado de la misma.
Precedentes
Amparo directo 1417/81. Rubén Méndez Cadeza. 14 de julio de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 29, tesis de rubro "INSPECCION, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA.".