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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245519
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 251

INSPECCION JUDICIAL NO ADMITIDA ILEGALMENTE. DEBE DECRETARSE SU DESAHOGO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 1417/81. Rubén Méndez Cadeza. 14 de julio de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 29, tesis de rubro "INSPECCION, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA.".
Registro digital (IUS): 245519