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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 267
LAUDOS OMISOS, AMPARO CONTRA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 267
El laudo laboral debe comprender completos los puntos petitorios que contiene la demanda, y las excepciones opuestas en la contestación a ésta, sometidos a la decisión de la Junta, y de resultar omiso o elusivo, viola en perjuicio de la parte defectuosamente oída la garantía de legalidad que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que deberá concedérsele el amparo para el efecto de que la responsable resuelva congruentemente con lo propuesto, en forma debidamente razonada.
Precedentes
Amparo directo 4561/80. Antonio Sánchez Arias. 15 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Amparo directo 1016/81. Hilda María Rauda Rauda. 28 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 139, página 142, bajo el rubro "LAUDO INCONGRUENTE.".