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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 273
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 273
La excluyente de miedo grave o temor fundado e irresistible a que se refiere la fracción IV del artículo 12 del Código Penal del Estado de Jalisco, requiere que esos extremos se acrediten con dictámenes periciales.
Precedentes
Amparo directo 2417/78. Laura Elena Zambrano de Jáuregui. 30 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 196, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, página 402, bajo el rubro "MARIHUANA, MODALIDADES RESPECTO A LOS DELITOS EN RELACION CON LA APLICACION ERRONEA DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN LUGAR DEL 195, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".