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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 273
MENORES DE EDAD, SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS LOS PROCESOS PENALES SEGUIDOS ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 273
Son incompetentes los Jueces de lo criminal del Estado de Jalisco para conocer del proceso penal instruido en contra del inculpado, si era menor de dieciocho años de edad, pues de acuerdo con el artículo 660 del Código de Procedimientos Penales para dicha entidad, vigente en la época de los hechos, su conocimiento correspondía a un tribunal para menores, de tal manera que al haber sido juzgado por tribunales sin competencia y conforme a leyes procesales no aplicables al caso, se violaron sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 1087/79. Luis Ignacio Torres García. 21 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.