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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 282
MIEDO GRAVE, PRUEBA DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 282
No se evidencia que el reo hubiese ejecutado los hechos ilícitos que se imputan, bajo un estado psicológico que modificara su capacidad de entender y querer tanto la acción como el resultado, si no se desahogó prueba pericial en lo relativo, la cual es la adecuada para justificar la excluyente de miedo grave.
Precedentes
Amparo directo 3421/80. Ignacio Luna López. 22 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 165, página 400, bajo el rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 196, página 402, bajo el rubro "MIEDO GRAVE PRUEBA DE.".