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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245526
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 291
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PARIDAD OFICIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 291
El Congreso de la Unión, al aprobar la Ley Monetaria y sus reformas, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 73, fracción XVIII, entre otras, para determinar el valor de la moneda extranjera; tan es así que en el artículo 8o. de la aludida reglamentación se estableció que la moneda extranjera no tendrá curso legal en el país, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, y que las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventaran al tipo de cambio que rija en la fecha de pago. es decir, que ya sea que para fijar el valor del tipo de cambio se establezca una paridad fija o de flotación, de cualquier manera ambos sistemas derivan de la Ley Monetaria al no establecer limitación alguna para el tipo de cambio que rija en la fecha del cumplimiento del pago, y por ende existe una paridad oficial.
Precedentes
Amparo directo 1330/80. Hilda Velázquez Ruiz en su carácter de interventora de la sucesión de José López Cortés. 16 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.