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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 299
PANDILLERISMO, NATURALEZA DEL DELITO DE, EN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 299
En el Código Penal del Estado de Jalisco, el tipo legal de pandillerismo (o pandillismo) está conceptuado en su artículo 149 bis como un delito autónomo y no como una circunstancia agravadora -a diferencia de como acontece en el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia federal-, para cuya configuración basta que se reúnan tres o más personas en forma transitoria, ocasional o habitual, sin estar organizados con fines delictuosos o cometan un delito, sancionándose éste con independencia de aquél.
Precedentes
Amparo directo 3212/78. Tomás Jáuregui Hernández. 20 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.