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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 299
PANDILLERISMO, DELITO DE. PARA SU CONFIGURACION NO SE REQUIERE LA REUNION MATERIAL DE SUS INTEGRANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 299
Si el primero de los copartícipes concibió, preparó y ejecutó el delito, ya que de él fue la idea de enviar comunicados al ofendido para que bajo la amenaza de privarlo de la vida pagara el dinero solicitado, el segundo escribió los mensajes a máquina y entregó uno de ellos y el tercero se encargó de convencer a la víctima para que pagara el dinero, es evidente que se integró la pandilla, dada la intervención de los tres coacusados para cometer el ilícito de extorsión, aunque cuando no se hubieran reunido los tres físicamente, toda vez que se comunicaban por teléfono, mensajes, o por el enlace de uno de ellos con los demás.
Precedentes
Amparo directo 3212/78. Tomás Jáuregui Hernández. 30 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo directo 2417/78. Laura Elena Zambrano de Jáuregui. 30 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.