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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 300
PARO ILEGAL, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 300
Es causa justificada y sin responsabilidad para el patrón la rescisión del contrato individual de trabajo, por haber incurrido en faltas de probidad, ocasionando perjuicios materiales a los bienes de la empresa y desobedeciendo las órdenes del patrón, respecto de sus labores, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones II, V y XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de aquellos trabajadores que, en su carácter de dirigentes sindicales, ordenen e intervengan, bajo su más estricta responsabilidad, en un paro ilegal de labores en el centro de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5694/80. María Guadalupe López García y coagraviado. 22 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.