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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 310
PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA FISCAL. SU DICTAMEN CARECE DE VALOR PROBATORIO SI SE CONCRETA A REPRODUCIR EN FORMA TEXTUAL EL DICTAMEN EMITIDO POR EL PERITO DE UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 310
Si en un juicio de nulidad, el perito tercero en discordia se concretó a reproducir textualmente el contenido del dictamen emitido por el experto de una de las partes, cabe concluir que aquel no realizó los estudios o trabajos indispensables para estar en condiciones de emitir una opinión debidamente fundada y, por lo tanto, su dictamen carece de valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 5887/80. Embotelladora La Victoria, S. A. 6 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.