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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 331
PETROLEROS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 331
Al trabajador de Petróleos Mexicanos que se jubila no le es aplicable la cláusula 25 del contrato celebrado entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, que establece el pago de 15 días por año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, porque sólo debe hacerse a los trabajadores que renuncian a su empleo, y es obvio que la renuncia y la jubilación, aunque ambas constituyen un retiro voluntario, son figuras distintas al contener diferencias fundamentales que las distinguen, lo que impide aplicar la cláusula mencionada a la jubilación.
Precedentes
Amparo directo 172/81. Pascual Alcalá Salas. 5 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.