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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245533
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 339

PETROLEROS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION DE.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 339

Precedentes

Amparo directo 5502/80. Héctor Roldán Vargas. 24 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 169-174, página 232. Amparo directo 6862/80. Miguel Reyes Cortina. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Tarsicio Márquez Padilla y Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Registro digital (IUS): 245533