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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 339
PETROLEROS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 339
Tratándose de trabajadores petroleros que se jubilan, no se justifica la aplicación de la cláusula 25 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, pues si dicha cláusula dispone que el pago de 15 días por años de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad sólo debe hacerse a los trabajadores que renuncien a su empleo, es obvio que tratándose de una jubilación y no de una renuncia, no se puede jurídicamente aplicar la cláusula de que se habla a otra situación diversa de la pactada, pues ello sería contravenir el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. Tampoco es el caso de aplicar la cláusula 48, inciso c), del Contrato Colectivo de Trabajo, que previene que las cantidades que por tiempo extra fijo perciban los trabajadores de turno, se les computará dentro del salario por el día correspondiente al trabajo ordinario, para los efectos del pago, entre otros, de la prima de antigüedad, si el actor en el juicio no demuestra tener ese carácter, es decir, ser trabajador de turno.
Precedentes
Amparo directo 5502/80. Héctor Roldán Vargas. 24 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 169-174, página 232. Amparo directo 6862/80. Miguel Reyes Cortina. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Tarsicio Márquez Padilla y Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.