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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 346
POSICIONES, AMPLIACION IMPROCEDENTE DEL PLIEGO DE, ANTE JUNTA EXHORTADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 346
Se considera debidamente fundado y motivado el acuerdo de la junta de conciliación exhortada para recibir absolución de posiciones, que resuelve sobre la solicitud de ampliación del pliego relativo, en que decide que la prueba confesional debe desahogarse con las posiciones aprobadas, de conformidad con la parte final del inciso e) de la fracción VI del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo en vigor; máxime si la junta citada no se encuentra en posibilidad de calificar las posiciones adicionales por desconocimiento de la litis del asunto, si no cuenta con copia de la demanda y de las contestaciones que produjeron las partes en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 4129/80. Margarita Pérez Nava. 31 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.