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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 355
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, BASES PARA LA CUANTIFICACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 355
Tratándose de la prima de antigüedad que se cubre en razón del tiempo de duración de la relación laboral, mientras ésta persista, no le son aplicables a su importe los mismos elementos estructurales del salario contenidos en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que se paga como contraprestación de servicio prestado, razón por la cual el legislador en la fracción II del artículo 162 de la ley mencionada incorpora a la institución de la prima de antigüedad lo dispuesto en el artículo 486 de la propia ley, que contiene la limitación consistente en la posibilidad como máximo del salario percibido, el doble del mínimo vigente, cuando el salario del trabajador es mayor del doble.
Precedentes
Amparo directo 5502/80. Héctor Roldán Vargas. 24 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.