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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 356
PRESCRIPCION. ARTICULO 736 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES APLICABLE PARA EL COMPUTO DE AQUELLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 356
Lo dispuesto por el artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir de mil novecientos ochenta, tiene aplicación tratándose del cómputo de términos procesales y el procedimiento laboral ordinario, que se inicia, en los términos del artículo 871 de dicha ley, con la presentación del escrito de demanda; de lo que se sigue que aquel precepto en forma alguna puede regir los cómputos de términos relacionados con la prescripción de las acciones, pues mientras éstas no se ejerciten no se inicia el proceso, de manera que para regular estos últimos sólo deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 522 de la actual ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 1856/81. Luis Pérez Montes. 26 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.