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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 356
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DEL TERMINO PARA LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 356
Si con posterioridad a la denuncia del hecho delictuoso, se han llevado a cabo diversas actuaciones que culminan con la aprehensión del inculpado, sin que se aprecie que de la práctica de una a otra de tales actuaciones haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción de la acción penal, no resulta entonces aplicable el artículo 111 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4700/79. José María Castro Muñoz. 24 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.