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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 366
PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE, Y PERDIDA DE LA CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 366
Si de autos resulta evidente que un trabajador, debido a un accidente que sufrió, fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social durante cierto período; que continuó trabajando a pesar de estar incapacitado; que cobró el sueldo correspondiente a dicho período en la empresa y en el Instituto Mexicano del Seguro Social; que la empresa se enteró de esa incapacidad en fecha posterior, cuando recibió la relación remitida por dicho Instituto y que por lo anterior le rescindió al trabajador su contrato de trabajo, se concluye que el despido fue con causa justificada, toda vez que al no hacer el trabajador del conocimiento de la empresa, en forma inmediata, la incapacidad que le fue concedida y proseguir trabajando para cobrar el salario respectivo doblemente, como lo hizo, su conducta constituye falta de probidad y honradez y, en consecuencia, la pérdida de la confianza.
Precedentes
Amparo directo 6264/80. Fernando Rueda Flores. 21 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.