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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 375
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 375
Si las cuestiones planteadas por el trabajador en los conceptos de violación de la demanda laboral y que se refieren al fondo del negocio, no son tal claras y simples que permitan resolver dicho negocio sin necesidad de hacer un análisis jurídico complicado y de cierta profundidad, y si, además, el trabajador quejoso expresamente plantea cuestiones relativas a violaciones sustanciales al procedimiento, procede entrar primero al estudio de esas violaciones, sea cual fuere el orden en que los conceptos de violación fueron expresados, sin que por ello se pueda pensar que el amparo concedido para efectos, si se concede, venga a ser una demora innecesaria que sólo alargue la tramitación del juicio y pueda implicar, en el fondo, una denegación de justicia.
Precedentes
Amparo directo 4506/80. Lydia Anzures López. 25 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe López Contreras. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.