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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 375
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. PROCEDE CUANDO LA PARTE PATRONAL NO DEMUESTRA QUE FUERA INNECESARIA LA PLAZA CANCELADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 375
Si el actor laboral demuestra que celebró con la demandada contratos individuales de trabajo, el último de los cuales fue para cubrir una plaza vacante de médico que la reo cancela, motu proprio, por estimar que era innecesaria su subsistencia, sin demostrarlo, la Junta responsable debió estimar que subsistía la materia del trabajo en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo y que, por ende, era procedente condenar a la prórroga contractual reclamada.
Precedentes
Amparo directo 201/80. José Trueba Arco. 15 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras.