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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 394
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 394
Si el patrón quejoso se limita a afirmar en forma ambigua y abstracta que el laudo reclamado no estudió en forma pormenorizada todas las pruebas, expresando las razones que tuvo para llegar a su conclusión, y que no las asoció entre sí, su concepto de violación resulta infundado, pues si no se precisa qué prueba en concreto se dejó de tomar en cuenta, y qué se considera que se debió estimar probado con ella, o qué prueba en concreto no fue relacionada con cual otra, ni a qué conclusión debió llegarse en forma precisa del análisis relativo, el concepto viene a ser una mera solicitud infundada de que el Juez de amparo haga una revisión oficiosa de toda valoración de todas las pruebas, supliendo la deficiencia del concepto de violación del patrón quejoso, lo que no está autorizado por el artículo 76 de la Ley de Amparo. Y de ninguna manera basta, tampoco, para estimar que se dejaron de examinar las pruebas de la parte patronal, que se haga una simple enumeración de las mismas, sin precisar qué se debió tener por probado con cada una de ellas.
Precedentes
Amparo directo 1850/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.