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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 395
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 395
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están autorizadas para apreciar las pruebas en conciencia, sin que tengan que sujetarse a las reglas sobre estimación de las mismas; sin embargo, no las faculta para omitir el estudio integral o pormenorizado de alguna o algunas de las aportadas por las partes, ni las exime de la obligación legal de expresar las razones de carácter humano que tuvieren para llegar a determinada conclusión. Por otra parte, la estimación que de ellas hagan debe realizarse cuidando siempre que no se alteren los hechos o se incurra en defectos de lógica en el raciocinio, pues de lo contrario se violaría el principio de congruencia, consagrado por el artículo 776 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 1417/81. Rubén Méndez Cadeza. 14 de julio de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.