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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 400
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE, EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 400
Si el juzgador omite estudiar en la sentencia de un juicio de nulidad fiscal alguna de las pruebas allegadas por las partes, tal hecho importa violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, y por ello procede conceder la protección federal a fin de que se dicte nueva sentencia en la que se tomen en consideración las pruebas que no fueron estimadas, aunque en el fallo reclamado se exprese que se refieren a hechos y circunstancias distintas a la cuestión planteada, si en el juicio de amparo se advierte que, por el contrario, dichos medios de convicción guardan íntima relación con ésta. Es de establecer que los tribunales federales no pueden sustituirse a las autoridades comunes en las funciones que les son propias, por lo que no se hallan en aptitud de examinar de primera mano las pruebas cuyo análisis omite la sala fiscal responsable.
Precedentes
Amparo directo 1638/79. Condumex, S. A. 22 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 146, página 254, bajo el rubro "PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.".