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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 406
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN JUICIO PENAL. FACULTAD DEL JUEZ PARA DECRETARLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 406
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 384 del Código Federal de Procedimientos Penales, el juzgador tiene amplias facultades para emplear los medios de investigación que estime conducentes o practicar diligencias para ilustrar su criterio; aun encontrándose el proceso para dictar sentencia puede el juzgador ordenar la práctica de una diligencia para ilustrar su criterio y decretarla para mejor proveer.
Precedentes
Amparo directo 1465/80. Manuel Hernández Rodríguez. 19 de septiembre de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Felipe López Contreras. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.