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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 407
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION Y NO AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 407
Si la sentencia de amparo se dictó para el efecto de que la junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dictara otro en el que, atendiendo a las consideraciones de esa ejecutoria y de acuerdo con el planteamiento de la litis, hiciera un nuevo estudio pormenorizado de todas las pruebas existentes en autos; y si contra el laudo emitido para cumplir aquella sentencia, se interpone nueva demanda de amparo, en la que el quejoso señala como conceptos de violación que la autoridad responsable no cumplió con lo ordenado en la ejecutoria, en virtud de que solamente examinó algunas de las pruebas, pero se olvidó de las restantes, y también indica que dicha autoridad al hacer referencia a las pruebas examinadas, no precisa las razones por las cuales les concedió valor probatorio, lo antes expuesto permite concluir, que en el supuesto de que la responsable no hubiera hecho el estudio de las pruebas en forma y términos que se precisan en aquella ejecutoria, ello sería materia del recurso de queja previsto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, pero de ninguna manera para hacerse valer como conceptos de violación en un nuevo juicio de amparo directo, pues éste resulta improcedente en términos de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en relación con la fracción IX del artículo 95 de la misma ley, y lo que procede es decretar el sobreseimiento del juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III, del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3082/80. Jorge Armando Diéguez Chávez. 10 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.