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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 415
RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LEY DIVERSA A LA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO. SU FALTA DE AGOTAMIENTO NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 415
Si en los casos en que se deja de hacer valer un recurso previsto por la ley que se estima inconstitucional no resulta, con motivo de dicha omisión, la improcedencia del juicio de garantías relativo, es de estimarse, por mayoría de razón, que tampoco puede ser improcedente un juicio de amparo en la hipótesis de que, previamente al ejercicio de la acción constitucional, no se haga valer un recurso ordinario previsto por una ley diversa a la que se considera violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 4751/79. Manuel Olea Méndez. 12 de septiembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.