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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 416
RELACION LABORAL, SUSPENSION Y RESCISION DE LA, EN CASO DE PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL PATRON NO PUEDE EJERCITARLAS SIMULTANEAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 416
El artículo 42, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo expresamente ordena la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, por causa de la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Esta suspensión de los elementos constitutivos de la relación de trabajo, como son la prestación de servicios y el pago del salario, es obvio que suspenden la vigencia misma de la relación de trabajo y en consecuencia el derecho del patrón a rescindir la relación de trabajo por la misma causa que motivó la suspensión. No se discute en este supuesto si el patrón conserva o no el derecho a rescindir por causa distinta, posterior o anterior. Además, el objeto mismo y la razón de ser de la institución de la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es conservar la vida de tales relaciones de trabajo, cuando existe alguna circunstancia que impide al trabajador la prestación de su trabajo y que tiene carácter temporal, o como es en el caso, cuando la causa de rescisión no se encuentre determinada legalmente en forma definitiva. De otra manera se violaría el principio constitucional de la estabilidad de los trabajadores en su empleo, al permitir la disolución injusta de las relaciones de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7356/80. Azufrera Panamericana, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION LABORAL, SUSPENSION Y RESCISION DE LA. EL PATRON NO PUEDE EJERCITARLAS SIMULTANEAMENTE.".