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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 417
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, LA CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA EXIMEN DEL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 417
Si la empresa demandada opone la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y conforme a la carga de la prueba, demuestra que efectivamente la siniestrada incurrió en negligencia, por si o través de sus empleados o dependientes en la vigilancia del suministro de los depósitos de combustibles inflamables, y además, que dichos depósitos se encontraban cercanos a fuentes generadoras de calor, provocando el incendio, son causas que justifican la excepción a que se refiere el último párrafo del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, sin que sea óbice el hecho de que la víctima contara con la autorización de las autoridades administrativas respectivas, para la instalación del tanque de combustible y de las calderas, ya que la forma inadecuada en que resultaron instaladas, así como la negligencia de la víctima en la falta de seguridad industrial, sólo a ésta le es imputable.
Precedentes
Amparo directo 4062/79. Seguros Tepeyac, S.A. y otro. 29 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.