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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 419
SALUD, DELITO CONTRA LA, NATURALEZA DE LA DROGA. DICTAMEN PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 419
Tratándose de la naturaleza de la droga materia del delito contra la salud, basta que en el peritaje respectivo se halla especificado que "dichas pastillas son de los productos registrados en la Secretaría de Salubridad y Asistencia que contienen sustancias psicotrópicas equiparables a estupefacientes que requieren control mediante recetarios especiales de la propia Secretaría", para considerar a las aludidas pastillas como drogas enervantes, y atendiendo a la lista oficial de medicamentos publicada en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis, comprenderlas en la fracción II del artículo 321 del Código Sanitario (lista a la que se hace mención en el caso en las sentencias de primera y segunda instancias), y de esa manera determinar cual es la fracción del artículo 198 del Código Penal Federal, de vigencia anterior, en reacción con el 193 del mismo ordenamiento legal, aplicable al caso para efectos de penalidad.
Precedentes
Amparo directo 5779/80. Antonio González Castañeda. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.