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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 426
SENTENCIAS DE AMPARO, MATERIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 426
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe abordar directamente y de primera intención el problema relativo a la justificación de la causa del despido, si la junta responsable omitió el examen del fondo del asunto en lo relativo, pues los tribunales de amparo no pueden sustituirse a las autoridades responsables en las funciones que les son propias, tal como se deriva del criterio establecido por este Alto Tribunal en las tesis jurisprudenciales números 173 y 222, publicadas, respectivamente, a páginas 296 y 362 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años 1917-1975, bajo los títulos siguientes: "SENTENCIAS DE AMPARO." y "TRIBUNALES FEDERALES.".
Precedentes
Amparo directo 1568/81. Apolinar Cortés Martínez. 28 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.