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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 438
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD. ACUERDO DE TURNO A LA SALA AUXILIAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 438
Si el Pleno de la Suprema Corte dicta un acuerdo general determinando la competencia de la Sala Auxiliar para conocer de varios negocios, ese acuerdo viene, en realidad y por economía procesal a sustituir un auto que pudo o debió haberse dictado en cada negocio, declarando la incompetencia de la Sala de número y la competencia de la Sala Auxiliar. Y si no se dictó ese auto en cada negocio, el acuerdo general del Pleno viene a constituir una actuación procesal que afecta a todos y cada uno de los negocios en los que se va a determinar un cambio de competencia. Sería irrazonable suponer que una determinación del tribunal cambia la competencia en un negocio, sin que en éste se haya efectuado ninguna actuación judicial. Luego, en estos casos, a falta del auto individual de incompetencia, el acuerdo general del Pleno se debe considerar como una actuación procesal que interrumpe el término del sobreseimiento por inactividad, o de la caducidad de la instancia, en su caso. A más de que dada la alta finalidad del amparo como medio tutelar de los derechos constitucionales de las personas, la interpretación de las normas de procedencia, sobreseimiento y caducidad debe hacerse con generosidad, y más con deseo de lograr una composición judicial de los conflictos entre gobernantes y gobernados, para que se respire un clima de paz y de derecho, que con un rigorismo que haga funcionar las instituciones como trampas procesales, para facilitar el desahogo de los expedientes o para dejar subsistentes, sin análisis de su constitucionalidad, los actos de autoridad.
Precedentes
Amparo directo 1866/80. Comercial Guerrero de Monterrey, S.A. 10 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.