Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245560
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 439
SUSPENSION DE LABORES, IMPROCEDENCIA DE LA. CASO FORTUITO Y FALTA DE MATERIA PRIMA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 439
La empresa no acreditó en su favor el caso fortuito o fuerza mayor, pues el hecho de que los productores de caña que abastecían el ingenio de aquélla hubiesen suspendido sus actividades de corte, carga o transportación del producto por las lluvias que cayeron sobre la región, no significó para la empresa azucarera un caso fortuito o fuerza mayor, pues esta circunstancia operó para los productores de caña que se vieron impedidos para cortar, cargar y transportar la misma, por lo intransitable del camino debido a las lluvias, a la empresa, quien sólo resintió las consecuencias al quedarse sin materia prima; esta circunstancia integró una causal de suspensión de labores por falta de materia prima no imputable al patrón, prevista en la fracción II del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, la empresa debió obtener, previamente a la suspensión, autorización de la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, por lo que al no hacerlo y decretar a iniciativa propia la suspensión de labores, es evidente que no se apegó a los lineamientos legales y, consecuentemente, esa suspensión fue injustificada.
Precedentes
Amparo directo 4081/80. Compañía Azucarera de Novolato, S.A. 4 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.