Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245561
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 441
TESTIGOS GERENTES. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 441
El gerente de una sociedad no puede ser testigo imparcial en el juicio seguido contra ésta. Es exacto que hay jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que el sólo hecho de que los testigos presentados por el patrón demandado sean sus empleados, no es bastante para desestimarlos presumiendo que son parciales en su favor, pero tal jurisprudencia no se refiere a los altos empleados y mucho menos al gerente de la sociedad que tenga el carácter de patrón, pues es indiscutible que dicho gerente, por ser quien tiene la representación legal de la sociedad y la dirección de sus actividades, de ningún modo puede ser un testigo imparcial de hechos que afecten en forma directa a su representada, toda vez que la naturaleza misma de su cargo y la confianza depositada en él por los socios que lo designaron, lo obligan a defender los intereses puestos a su cuidado.
Precedentes
Amparo directo 7249/81. Josefina Dolores Esquivel González. 19 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe López Contreras. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 45, tesis de rubro "TESTIGOS GERENTES. VALOR DE SU DICHO.".