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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 456
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION. LA DEMORA EN QUE INCURREN LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA RESCISION DEL CONTRATO LABORAL NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 456
No es dable considerar que el término para la prescripción debe empezar a correr a partir de la fecha en que el secretario de estado correspondiente fue enterado de los hechos fundatorios de la rescisión del contrato laboral, sino desde el momento en que estos sucedieron y en que el director correspondiente levantó el acta administrativa en la que declararon el propio director y los testigos sobre las faltas de respeto e injurias proferidas por el trabajador, pues el retardo en que incurrieron el director aludido y el director general respectivo para enviar esa documentación al citado titular de la Secretaría, por conducto del director general de asuntos jurídicos, a fin de hacer de su conocimiento tales hechos, no interrumpió el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 5175/80. Secretaría de Educación Pública. 4 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, LA DEMORA EN QUE INCURREN LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA RESCISION DEL CONTRATO LABORAL, NO INTERRUMPE LA.".