Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245565
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 457
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO TIENEN DERECHO A ELLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 457
No beneficia a los trabajadores al servicio del Estado la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los rige su particular y propio estatuto legal, que reglamenta el apartado "B" del artículo 123 constitucional, sin que valga en contrario el argumento de que "si el estado impone dicha obligación a los particulares, se está obligando en la misma forma y términos", porque si el artículo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que el otorgamiento por parte del Estado de las compensaciones adicionales, será discrecional en cuanto a su monto y duración -y no obligatorio-, es claro que no se está frente a un caso de omisión o laguna, único en el que el precepto 11 de la legislación burocrática estatal autoriza la supletoriedad de la codificación laboral común.
Precedentes
Amparo directo 7861/80. José Efraín Rosendo Gómez Salazar. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.