Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245566
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 465
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBAS. OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 465
Conforme al artículo 129, fracción V y último párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la demanda deberá contener la indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente para verificar los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin, pero deberá acompañar las pruebas de que disponga. Ese precepto es aplicable, claramente, cuando se trata de indicar el archivo de donde debe obtenerse la copia de un documento, o en que deberá practicarse el examen o cotejo de un documento, para el caso de que el actor no los tenga en su poder o a su alcance. Pero el que deba "acompañar" las pruebas "de que disponga", de ninguna manera quiere decir que debe hacer el "ofrecimiento" de todas sus pruebas precisamente en la demanda. Y menos dice que en la demanda es la oportunidad procesal para ofrecer la prueba testimonial. Conclusión que se aclara con la lectura del artículo 133 que señala que en la audiencia de pruebas sólo se aceptarán las ofrecidas "previamente", a no ser que se refieran a hechos supervenientes. De todo ello se infiere que no hay ninguna obligación para el actor, conforme a esos preceptos, de ofrecer la prueba testimonial necesariamente desde la demanda. Puede hacerlo en cualquier momento con tal de que sea "previamente" a la celebración de la audiencia de pruebas.
Precedentes
Amparo directo 4506/80. Lydia Anzures López. 25 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe López Contreras. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.