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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 466
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CONGRUENCIA NECESARIA EN LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 466
Si la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación responsable no resolvió el juicio de nulidad conforme a la litis que le fue planteada, ya que no estudió las causas de nulidad que hizo valer el demandante, es evidente que la sentencia reclamada resulta incongruente y contraria al artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, de vigencia anterior, que dispone que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, lo que se traduce en violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5307/79. Metales Potosí, S.A. 6 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.