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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 473
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. LA FALTA DE FIRMA DE LOS SUPERVISORES DESIGNADOS QUE NO ACTUAN EN AQUELLAS NO ALTERA LA VALIDEZ DEL ACTA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 473
Conforme a la correcta interpretación del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1977, si en una orden de visita a una empresa se menciona como supervisor a determinada persona, y en el acta correspondiente no aparece su nombre ni su firma, tal omisión no invalida el acta si no se encuentra demostrado que esa persona hubiera actuado en la visita aludida.
Precedentes
Amparo directo 3098/80. Promotora y Constructora Inmobiliaria Calitlán S.A. 27 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Tercera Parte, Segunda Sala, página 95, tesis de rubro "VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. LA FALTA DE FIRMA DE LOS SUPERVISORES DESIGNADOS QUE NO ACTUAN EN AQUELLAS NO ALTERA LA VALIDEZ DEL ACTA.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Parte, Sala Auxiliar, página 316, tesis de rubro "VISITAS DOMICILIARIAS FISCALES. FIRMAS NECESARIAS EN LAS ACTAS (TEXTO ANTERIOR AL VIGENTE).".