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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 483
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. OBLIGACION DEL PATRON DE PAGAR AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE LAS CUOTAS PARA EL FONDO QUE OMITIO APORTAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 483
Si la empresa demandada no acreditó haber cubierto las cuotas al INFONAVIT para el fondo de la vivienda de los trabajadores, y tampoco demostró en el juicio laboral estar exenta de dicho pago, por haber probado ante la Comisión de Inconformidades y Evaluación del INFONAVIT que contractualmente otorgaba a los trabajadores mayores prestaciones en materia de habitación, resulta justificado el laudo que condenó a la empresa a pagar al trabajador el 5% sobre los salarios que devengó a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley del INFONAVIT, hasta la de su separación del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 826/81. Industrial Minera México, S.A. 17 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.