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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 9
ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISION EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 9
Sobre el delito de aborto es pertinente destacar que aunque la intención de matar al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez constituye un elemento subjetivo difícil de comprobar si no es por las manifestaciones externas de la conducta del inculpado, en el caso en que se acredita que la ofendida tiene un embarazo que puede apreciarse por el sentido de la vista, por lo que es previsible que algún golpe que recibiera podría traer como consecuencia la muerte del producto, al demostrarse la relación de causalidad entre los golpes que el inculpado le propina a la víctima y la muerte del producto de la concepción, se establece su responsabilidad en la comisión de este delito.
Precedentes
Amparo directo 3739/78. Daniel Ramírez Hernández. 24 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISION EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO.".