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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 9
ACTUACIONES PRACTICADAS FUERA DE LA REPUBLICA MEXICANA, LEGALIZACION INNECESARIA DE LAS, CUANDO EL FUNCIONARIO CONSULAR PROCEDE EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 9
Las actuaciones practicadas por un vicecónsul del Servicio Exterior Mexicano cuando opera como auxiliar del Ministerio Público Federal, según dispone el artículo 49, fracción I de la Ley de la Procuraduría General de la República (artículo 40, fracción I de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de anterior vigencia), por tratarse de un funcionario nacional no necesitan ser legalizadas para que produzcan efectos probatorios en la República, bastando solamente que las mismas se apeguen a las reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de policía judicial, en acatamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 123 a 133.
Precedentes
Amparo directo 264/80. Alberto Sicilia Falcón. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 169-174, página 23. Amparo directo 597/80. Hilarión Ochoa Recillas. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.