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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 31
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. CUANDO ACTUA COMO AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 31
Un acto de particulares es un acto que no puede crear obligaciones ni invalidar derechos, con respecto a terceros, en forma unilateral. Luego, cuando un acto emanado de un organismo público viene, por sí solo, a invalidar derechos o a crear obligaciones a un particular, ya sea en forma directa o mediante la intervención de otros órganos de autoridad, se está frente a una autoridad y frente a un acto de autoridad, para los efectos del amparo, en términos de los artículos 103, fracción I de la Constitución Federal y 1o., fracción I de la Ley de Amparo. Así pues, si aunque en principio el Cuerpo Consultivo Agrario es sólo un cuerpo de consulta, y sólo emite opiniones, si un acuerdo aprobado por él es notificado por una autoridad agraria a otra, para su cumplimiento, sin que aparezca en forma expresa y clara que se dictó una nueva resolución aprobando ese acuerdo y elevándolo al rango de acto de autoridad, el amparo contra ese acuerdo emanado de ese cuerpo no podría ser sobreseído con fundamento en los preceptos antes mencionados, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque dada la alta función tutelar de las garantías constitucionales de que está investido el juicio de amparo, la procedencia del mismo debe tratarse con generosidad, sin sembrar el juicio de inseguridades y trampas procesales que den lugar indebidamente a su sobreseimiento, por lo que las causales de improcedencia deben estar acreditadas en forma clara e indubitable, sin que puedan deducirse a base de inferencias. Para que el amparo fuese improcedente contra el acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario que demandó cumplimentar, sería menester que la autoridad que pide el sobreseimiento dé a conocer con claridad qué resolución diversa fue dictada para elevar ese acuerdo al rango de acto de autoridad, señalando con precisión la autoridad que la dictó, el oficio en que se contiene, etcétera, a fin de que la parte quejosa pueda, en su caso, ampliar su demanda de amparo a formular una nueva, contra ese diverso acto, sin dejarla en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo en revisión 3642/79. J. Santos Guerrero Galaviz. 19 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. CUANDO ACTUA COMO AUTORIDAD.".