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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 32
AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO EN QUE SE AFECTAN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 32
Cuando no se trata de una restitución por invasión de tierras a nombre de un poblado (artículo 469, fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria), sino de la restitución de derechos a los ofendidos en una causa penal instaurada en contra de sus dirigentes, por el delito de despojo, los actos reclamados sólo afectarían el interés individual de los directivos citados, sin menoscabar los derechos colectivos del poblado; por lo que no se surte la competencia de la Sala Auxiliar para conocer del recurso de revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 6359/77. Juan Mata Arroyo y otros (Comité Particular Ejecutivo del Poblado San Antonio de Aceves, Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato). 28 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 28, página 57, bajo el rubro "DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (SEGUNDA SALA), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.".