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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 52
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL TRASCENDENTALES PARA PRECISAR LOS DERECHOS AGRARIOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. DEBEN ADMITIRSE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 52
Si de autos aparece que las pruebas pericial y testimonial ofrecidas por un núcleo de población resultan trascendentales para precisar sus derechos agrarios, así como para determinar el alcance de la resolución presidencial reclamada, el Juez de Distrito debe admitirlas; pues aun en el caso de que tales medios de convicción no hubieran sido ofrecidos, dada su importancia, el juzgador, de acuerdo con los artículo 225 y 226 de la Ley de Amparo, tiene la obligación de recabarlos de oficio, máxime cuando tanto la parte quejosa como la tercera perjudicada sean núcleos de población ejidal, y por lo tanto, no debe dictar sentencia mientras no cuente con todos los elementos indispensables para resolver la controversia constitucional con pleno conocimiento de los hechos debatidos.
Precedentes
Amparo en revisión 1646/78. Comisariado Ejidal del Poblado "El Mezquite", Municipio de El Fuerte, Sinaloa. 13 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.