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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 58
AGRAVIOS EN LA APELACION, OMISION DEL ESTUDIO DE LOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS CUANDO LA RESPONSABLE LOS SUPLE DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 58
El fallo combatido no es violatorio de garantías por ser omiso en el estudio de los agravios formulados por el defensor del quejoso, pasando desapercibida la existencia de los mismos, si, aunque fundados en parte, en ese aspecto, resultan inoperantes, porque la autoridad responsable manifestó suplirlos y, al efecto, en forma atinada analizó todos los elementos probatorios de autos, concluyendo que el cuerpo del delito así como la responsabilidad penal plena del inculpado, habían quedado legalmente comprobados.
Precedentes
Amparo directo 7209/80. Cástulo Pérez Moreno. 27 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.