Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245580
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245580
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 58

AGRAVIOS EN LA APELACION, OMISION DEL ESTUDIO DE LOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS CUANDO LA RESPONSABLE LOS SUPLE DE OFICIO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 7209/80. Cástulo Pérez Moreno. 27 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Registro digital (IUS): 245580