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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 58
APREHENSION SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACION NO REPARABLE EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 58
Si los agentes aprehensores privaron de su libertad al quejoso sin mandamiento escrito de autoridad competente, y no levantaron acta en que se hiciera constar el día, lugar y hora de la detención, estas violaciones no son atribuibles a la autoridad responsable, ni reparables en el amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 7532/80. Daniel Tiler Murillo. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo directo 3524/80. Jesús Abel Sánchez Urías. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.