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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 85
AUDIENCIA PUBLICA DEL JUICIO PENAL, NOTIFICACION DE LA. LA LEY AUTORIZA QUE NO SEA PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 85
En atención a que la audiencia prevista por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Penales no es una resolución contra la cual proceda el recurso de apelación, no es necesario que el Juez de primer grado ordene que se notifique personalmente al acusado, por exhorto en su caso, la fecha de su celebración, máxime si el defensor se encuentra autorizado para oír y recibir notificaciones, surtiendo sus efectos si se practica en la forma general prevista para las no personales; de donde resulta infundado ordenar la reposición del procedimiento para efectuar la notificación personal, apoyándola en que no fue notificado legalmente el reo peticionario de garantías.
Precedentes
Amparo directo 597/80. Hilarión Ochoa Recillas. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Amparo directo 264/80 Alberto Sicilia Falcón. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.