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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245582
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 85

AUDIENCIA PUBLICA DEL JUICIO PENAL, NOTIFICACION DE LA. LA LEY AUTORIZA QUE NO SEA PERSONAL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 597/80. Hilarión Ochoa Recillas. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Amparo directo 264/80 Alberto Sicilia Falcón. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Registro digital (IUS): 245582