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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 87
CATEOS E INSPECCION JUDICIAL SIN REQUISITOS LEGALES. PRODUCEN PRUEBA PRESUNCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 87
La inspección judicial, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales; pero ello no les quita a los irregulares que puedan constituir presunciones en los términos del numeral 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, el juzgador llegue a considerarlos como prueba plena en uso del arbitrio que le otorga el artículo 286 del ordenamiento procesal citado, máxime de obrar en autos fe de la existencia de la droga y dictamen organoléptico, aunados a las confesiones de los reos.
Precedentes
Amparo directo 7532/80. Daniel Tiler Murillo. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.